VISAS DE TRABAJO

Visas de Trabajo


Ya sea que busque visas de trabajo temporales o permanentes, American Immigration Law garantizará que el proceso sea sencillo. Nuestros abogados altamente especializados se dedican a cada uno de nuestros clientes y se esfuerzan por ayudarlo a obtener un proceso exitoso. 

Si usted o su ser querido buscan ingresar a los EE. UU. a través de un empleo como trabajadores migrantes o extranjeros, necesita abogados competentes, detallados e informados de su lado.
Seleccione un tipo de visa a continuación para obtener más información
  • H-1B - Profesionales Altamente Calificados

    Todos los años, “empleadores estadounidenses  neceitan a profesionales extranjeros altamente calificados” (fuente). Las visas H-1B son para aquellas personas con ocupaciones especializadas en campos que requieren un conocimiento altamente especializado. Cualquier trabajo de nivel profesional que idealmente requiera una licenciatura o superior puede ser considerado para esta visa. La experiencia laboral a veces se puede utilizar como equivalencia educativa de un título. Los campos que se pueden considerar para una visa como esto son Ingeniería de Sistemas, Arquitectura, Ingeniería, Ciencia, Medicina, Finanzas, etc. Esta visa se considera una visa temporal, no de inmigración.

  • H-2A / y H-2B - Agricultura y no agricultura

    Otra forma de la visa temporal, no de inmigración. La Visa H-2A es un programa de inmigración agrícola temporal que permite a los empleadores en el campo de la agricultura traer trabajadores extranjeros no inmigrantes a los Estados Unidos para ayudar con el trabajo agrícola en momentos en que esos empleadores anticipan una escasez de trabajadores domésticos. El programa H-2B hace esto dentro del ámbito de no inmigración por única vez, estacional, de carga máxima o intermitente.

  • I - Representantes de medios extranjeros

    I Visas para Representantes de Medios Extranjeros es una visa de no inmigrante para aquellos representantes de medios de comunicación extranjeros de buena fe, como radio, películas, prensa o, posiblemente, otra fuente de información. Si una persona desea venir a los EE. UU. Con el propósito de operar en este campo y tiene una oficina central en su país extranjero respectivo, puede solicitarla. El período de permanencia de esta visa variará según la solicitud de solicitud y los detalles.

  • J-1 - Investigadores, Intercambio, Escolares, etc.

    Esta visa temporal para no inmigrantes es emitida por los EE. UU. Para profesores, investigadores visitantes de intercambio que generalmente participan en programas de intercambio cultural o de aprendizaje. Aquellos individuos que pueden solicitar esta visa incluyen pasantes, estudiantes, maestros, aprendices, médicos y más. Los abogados de Ai-Law pueden ayudarlo a determinar si este es el mejor programa de visas para sus esfuerzos.

  • L-1A y L-1B - Traslados dentro de una empresa

    Las visas L-1 se utilizan cuando una empresa extranjera desea transferir a un empleado o empleados las oficinas afiliadas o subsidiarias de los Estados Unidos. También se utiliza cuando una  nueva compañia de EE. UU.  desea transferir y emplear a un alto ejecutivo o administrador de la compañía extranjera. La diferencia entre la visa L-1 y la visa L-1b es que la L-1A es para aquellas personas que ingresan a los EE. UU. como ejecutivo o gerente, mientras que la L-1B es para aquellas personas que tienen un conocimiento especializado necesario para las operaciones de la empresa de los EE.UU.

  • O-1A y O-1B - Habilidad extraoridinaria (arte, ciencia, educación, etc.)

    La visa O-1 es una visa de no inmigrante para aquellas personas que poseen una habilidad extraordinaria en las siguientes áreas (ciencias, educación, atletismo, artes o aquellas que tienen un historial de alto rendimiento dentro de la industria de los medios de comunicación / televisión y han sido reconocidas nacional o internacional). La categoría exacta de la visa O-1 depende del campo profesional del solicitante. En Ai-Law podemos ayudarlo a determinar cuál de las visas O-1 debe solicitar.

  • P-1 - Atletas o Intérpretes

    La visa P-1 es para individuos que necesitarán ingresar a los Estados Unidos para desempeñarse como atletas competitivos, ya sea como individuo o como equipo. Esto se hace a través de competiciones reconocidas internacionalmente y una persona debe demostrar su alto nivel de logros y reconocimieno dentro del país de origen.

  • Q-1 - Programa de Intercambio Cultural

    Esta visa temporal para no inmigrantes permite que personas ingresen a los Estados Unidos para participar en un programa de intercambio cultural. Este programa permite compartir la historia, la cultura, las tradiciones y también la capacitación y el empleo en un entorno práctico. Los programas  pueden durar hasta 15 meses y los participantes deben permanecer fuera de los EE. UU. Durante un año para ser admitidos nuevamente con una visa diferente.

  • R-1 - Trabajadores religiosos

    Esta visa temporal para no inmigrantes permite que las personas ingresen a los Estados Unidos para participar en ocupaciones religiosas o en trabajos ministeriales. Las personas que buscan obtener una admisión en los Estados Unidos bajo esta visa deben haber servido como miembros de la denominación religiosa durante los dos años anteriores y trabajar al menos 20 horas por semana mientras se encuentran en los Estados Unidos.

  • OTRAS VISAS ESPECIALES DE TRABAJO

    A-1: Visas para diplomáticos o funcionarios del gobierno extranjero


    C-1 y C-1D: Visas de tránsito o Visas para aquellos en el campo de la aviación (como miembros de la tripulación, pilotos, etc.) 


    G-1: Personas que son empleados dentro de un rango predeterminado o organización internacional designada 


    H-3: Visas temporales de no inmigrante para personas que ingresan a los EE. UU. para recibir capacitación o educación en campos fuera del nivel de posgrado en medicina, que no están disponibles en el país extranjero o para aquellas personas que participarán en actividades especiales o programas que brindan capacitación práctica para niños con discapacidades. (uscis.gov). 


    OTAN: Visas específicamente para quienes trabajan para la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). 


    P-3: Visa para aquellas personas o grupos que vienen a participar en eventos culturales o eventos que fomenten la comprensión de esa cultura , tradición, etc. mediante el uso de varios métodos de enseñanza  (música, interpretación artística, etc.)

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